SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 17

A la luz de la legislación nacional, los jueces en materia penal, tienen el deber inexcusable de emitir sus resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas, explicando las razones por las cuales se asumió una determinada decisión, así lo establece el art. 124 del CPP, cuya norma prescribe: “(Fundamentación).- Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.