SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012

Fecha: 19-Sep-2012

sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.

           La protección del debido proceso, como ha sostenido la uniforme jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional y la actual, se hace viable a través de la acción de amparo constitucional; sin embargo, si su vulneración tiene una incidencia en la libertad física y de locomoción del encausado, es posible tutelarla mediante la presente acción constitucional, al considerar que, de la materialización del debido proceso dependen el ejercicio y la vigencia plena de los derechos protegidos por la acción de libertad; en esos casos, esta garantía jurisdiccional de naturaleza constitucional no podría soslayarse en brindar la tutela apropiada. Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, estableció el siguiente razonamiento: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.