SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Imparcialidad.
Ahora bien, las decisiones judiciales tienen una trascendencia fundamental para los justiciables, porque ameritan una determinada ejecución, es la razón para que las autoridades judiciales tengan el deber de fundamentar y motivar sus decisiones, dicho de otra forma, los operadores de justicia, tienen la obligación insoslayable de plasmar en sus decisiones, las razones y los motivos por los cuales han arribado a una resolución; además, ellos deben estar debidamente fundamentados en la Constitucion Política del Estado y la Ley; es decir, ninguna decisión judicial puede contrariar la Norma Suprema del Estado y la ley, no otra cosa significa el principio de imparcialidad previsto en el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), cuya texto prevé: “Imparcialidad. Implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la Constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia” (las negrillas son nuestras). Por otro lado, en ese mismo contexto, el art. 15.I de la precitada norma, referido a la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales, señala: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general” (las negrillas nos pertenecen).
En el ámbito doctrinal, fueron desarrolladas diferentes posturas a fin de precisar las diferencias entre motivación y fundamentación; así, según Milagros Otero Parga, en su obra “Cuestiones de Argumentación Jurídica”, al referirse a la fundamentación señala: “fundamentar significa echar los fundamentos o cimientos de un edificio y establecer, asegurar y hacer firme una cosa. (…) Fundamento se aplica para referirse al principio y cimiento en que estriba y sobre la que se apoya un edificio u otra cosa”. En función a la referida premisa, es posible sostener que, la fundamentación implica una mezcla de imágenes teóricas y prácticas, o lo que es lo mismo, entre razones y motivos con la finalidad de hacer firme, estable, fijo y socialmente aceptable una determinada resolución judicial. En ese sentido, la citada autora continua agregando que, “toda resolución judicial, toda sentencia, debe hundir sus raíces, hacerse firme en la ley como único apoyo en el que puede descansar la decisión judicial”. Entre tanto, la motivación -en las palabras de la misma autora-, implica el motivo que mueve a alguien a actuar de una manera concreta, lo que equivale a decir que “motivar significa buscar causa o explicación de algo. (…) que debe ser en primer lugar legal, pero no exclusivamente. No en vano el juez en el momento de dictar un fallo puede estar influenciado por otros motivos de carácter sociológico, cultural, de prontitud”; en cambio, fundamentar es sentar bases, que en el caso de las resoluciones judiciales las bases en la norma.
La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, también se constituyen en componentes de la tutela judicial efectiva; toda vez que, a decir de Juan Picó i Junoy, en su obra “Las Garantías Constitucionales del Proceso”, la aplicación de la legalidad sea arbitraria y manifiestamente irrazonada o irrazonable, no puede considerarse fundada en derecho, cuando las resoluciones judiciales necesariamente deben estar suficientemente razonadas y fundamentadas en derecho. El precitado autor identifica cuatro finalidades de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales; así, permite el control de la actividad jurisdiccional por la opinión pública, cumpliendo con el principio de publicidad; hace que el administrador de justicia esté sometido únicamente a la Constitucion y la ley; logra el convencimiento a las partes, sin que ella resulte ser arbitraria, estableciendo el porqué de las sanciones; y, garantiza la posibilidad de control de las resoluciones judiciales, por parte de los tribunales superiores, a través de los diferentes recursos.
La aludida norma, no deja margen de duda respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; además, su texto tiene una connotación de carácter imperativo, lo cual supone que, las decisiones emanadas de la autoridad judicial sean autos, resoluciones, sentencias, etc., deben estar debidamente razonadas, explicando los motivos por los cuales el juzgador llegó a adoptar una determinada decisión, para que el justiciable, de la simple lectura -de la resolución judicial- comprenda y tenga el convencimiento de las consecuencias de dicha decisión judicial, puesto que, es inadmisible que las personas asuman las consecuencias de una decisión sin antes conocer los móviles que indujeron a la autoridad que emitió la determinación. En ese sentido, las resoluciones judiciales deben necesariamente estar cimentadas en la Constitución Política del Estado y la ley; asimismo, se debe dejar claramente establecido los hechos para luego subsumirlo en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- al derecho a la libertad física y de locomoción
- a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…)
- Imparcialidad.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR