SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, al considerar que, los Vocales de la Sala Penal Tercera, dispusieron aplicar medidas sustitutivas a su detención preventiva fijándole una fianza económica que la considera de “imposible cumplimiento” y pretendiendo conseguir una modificación acudió a la autoridad judicial, quien desestimó su petición; por lo que, impugnó dicha determinación; sin embargo, los Vocales demandados, declararon improcedente el recurso, confirmando íntegramente el Auto por el cual se negó su solicitud de modificación de fianza, no obstante de haberse presentado abundante prueba documental que acreditaba su estado de “extrema pobreza”, cuyos documentos no merecieron ninguna valoración por parte del Tribunal de alzada, vulnerando así su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- al derecho a la libertad física y de locomoción
- a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…)
- Imparcialidad.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR