SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad

           La acción de libertad es una garantía jurisdiccional prevista en la Norma Suprema del Estado, cuyo objetivo es la protección de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, cuando fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, por las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares.

           En consideración de los supuestos de activación y su naturaleza procesal, esta acción de defensa resulta ser un mecanismo constitucional sencillo y efectivo en la protección de los derechos objeto de su tutela; así, opera desde su triple carácter tutelar; preventivo, porque pretende impedir las vulneraciones al derecho a la vida, a la libertad física y de locomoción; correctivo, destinado a mejorar las condiciones de privación de la libertad; y, reparador, que tiende a restituir el derecho como consecuencia de una lesión ya consumada.

           El debido proceso, desde la concepción constitucional, ha resultado ser un instrumento jurídico destinado a proteger y garantizar que el proceso, tanto judicial o administrativo, se desarrolle dentro de los parámetros del valor de la justicia; es decir, en el estricto marco de las normas establecidas para la tramitación de cada causa. En efecto, conforme sostuvo el entonces Tribunal Constitucional, el debido proceso tiene una triple dimensión, siendo un derecho fundamental de los justiciables, principio procesal y, garantía de la administración de justicia.