SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 47/2012 de 17 de agosto, cursante de fs. 160 a 162, concedió la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas (Vocales de la Sala Penal Primera), en el plazo de tres días emitan una nueva resolución observando a cabalidad lo dispuesto por el art. 124 del CPP, referido a la motivación fáctica y jurídica de las resoluciones judiciales, con los siguientes fundamentos: i) A consecuencia de la imputación formal promovida por el Ministerio Público, la autoridad judicial dispuso la detención preventiva de la accionante, determinación que fue apelada; así, el Tribunal de apelación dispuso su libertad fijándole medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas una fianza económica que resulta ser de imposible cumplimiento; consecuentemente, acudió al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, solicitando su modificación; empero, dicha petición fue rechazada, por lo que, nuevamente interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación judicial; sin embargo, el Tribunal de apelación confirmó el fallo del a quo sin fundamento alguno; ii) La Resolución “126-A/2012”, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no contiene una motivación y fundamentación, pues no expresa las razones y motivos para llegar a dicha determinación; no obstante que, el art. 124 de la CPP, obliga a las autoridades judiciales establecer con precisión tales aspectos a tiempo de emitir sus resoluciones, con el propósito de no vulnerarse el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica; iii) Conforme señala el art. 125 de la CPE, la acción de libertad tiene la finalidad de proteger el derecho a la vida, la libertad física y de locomoción; sin embargo, se debe tener claramente establecido los siguientes aspectos: las autoridades demandadas, al emitir un pronunciamiento de modificación de detención preventiva y la imposición de una fianza económica, actuaron en el marco de sus competencias. Por otro lado, conforme con lo dispuesto por el art. 232 del CPP, al tratarse de mujeres embarazadas, madres durante la lactancia de hijos menores de un año, no procede la detención preventiva; empero, respecto a este punto, la autoridad judicial valoró esta situación y dispuso la detención preventiva, en efecto, “no se ha vulnerado el derecho a la libertad, a la vida vinculado con la libertad” (sic); asimismo, el informe de la autoridad judicial demandada (Juez Primero de Instrucción en lo Penal), precisa que la accionante y su hijo menor, pese a estar detenida preventivamente, han recibido atención médica, a través de las autorizaciones de salidas judiciales; y, iv) Es evidente que el derecho a la locomoción de la accionante se encuentra limitado, lo cual es el resultado de la falta de fundamentación de la Resolución pronunciada por la Sala Penal Primera; en consecuencia, es imprescindible que estas autoridades pronuncien un nuevo fallo argumentando los motivos y las razones por las cuales no fue posible modificar la fianza económica y, valorando la documentación vinculada a la situación patrimonial de la imputada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- al derecho a la libertad física y de locomoción
- a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…)
- Imparcialidad.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR