SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a otras personas, fue imputada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y legitimación de ganancias ilícitas, aplicándosele la medida cautelar de detención preventiva, por la concurrencia de su probable autoría, los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, previstos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, por otro lado, dicha determinación se fundó en la falta de la declaración informativa policial de su esposo, porque las autoridades creyeron que él se iba a fugar, aunque hasta el presente ya cumplió con esa formalidad.
La autoridad judicial en su Resolución 553/2011 de 12 de agosto, no consideró su estado de gestación, por lo que, interpuso recurso de apelación incidental que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyas autoridades mediante Auto de Vista 492/2011 de 30 de diciembre, declararon procedente la impugnación y aplicaron medidas sustitutivas a su detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria y una fianza económica de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), cuya equivalencia a la moneda nacional es de Bs350 000.- (trescientos cincuenta mil bolivianos), aproximadamente, que implica una negación directa de su libertad; toda vez que, los certificados de Derechos Reales (DD.RR.) de los nueve departamentos
No conforme con la decisión judicial, acudió al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, solicitando la modificación de dicha medida económica, petición que fue rechazada, mereciendo recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyas autoridades desestimaron la misma, argumentando que debía demostrarse con documentación idónea su estado de pobreza.
El art. 232 del CPP, señala que, la detención preventiva no procede tratándose de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia de hijos menores de un año; sin embargo, el Juez demandado no valoró tal aspecto; no obstante que, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares pusieron en consideración de la autoridad judicial su estado de gravidez, a lo que las autoridades judiciales se limitaron a señalar que: “…la lucha contra el narcotráfico es una lucha de todos…” (sic), lo cual denota la conculcación de los derechos a la vida y la salud de ella y de su hijo.
Alega que, los demandados, al no haber efectuado la valoración de los diferentes documentos que pretendían demostrar su estado de insolvencia, vulneraron así la SC 0815/2003-R de 17 de junio. Por otro lado, la certificación expedida por la Dirección Nacional de Migración, evidencia que no salió del país, por lo que no podría darse a la fuga; sin embargo, pese a la abundante prueba documental, los demandados no fundamentaron ni señalaron absolutamente nada al respecto, haciendo que su hijo de cinco meses también cumpla detención preventiva de manera ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- al derecho a la libertad física y de locomoción
- a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…)
- Imparcialidad.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR