SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

           La accionante sostiene que, las autoridades demandadas emitieron sus respectivas Resoluciones sin ninguna fundamentación y sin valorar las pruebas acompañadas en la solicitud de modificación de fianza, aspecto que según su entender atenta a sus derechos como la libertad, el debido proceso, la presunción de inocencia y la defensa.

           Del análisis exhaustivo de las pruebas que cursan en los antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que, promovida la solicitud de modificación de fianza por parte de la ahora accionante, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, negó dicha petición, con el argumento que, las pruebas acompañadas por la imputada no eran determinantes para que la citada autoridad pueda modificar la determinación del Tribunal ad quem, debido a la connotación de los ilícitos investigados como es la legitimación de ganancias ilícitas. Por otro lado, sostuvo que existen movimientos económicos que involucran a la imputada, concluyendo que no existen las condiciones para considerar su solicitud.

           Los argumentos de la Resolución judicial que negó la petición de la accionante, claramente carecen de sustento legal, la decisión de la autoridad judicial, no hace referencia a una norma constitucional o legal que la sustente, menos tiene una clara explicación de los móviles que le hayan inducido a arribar a dicha determinación. En ese sentido, le incumbía a la autoridad judicial, plasmar en su resolución sobre cuáles han sido las razones y motivos por los que se rechazó la petición de la imputada; empero, dicha autoridad se limitó a referir que la ahora accionante se encontraba involucrada en delitos de narcotráfico y legitimación de ganancias ilícitas y que las condiciones no estaban dadas para una eventual modificación de fianza.

           Conforme con los entendimientos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las resoluciones judiciales deben estar fundadas o cimentadas en la norma; asimismo, debe tener un razonamiento que genere certidumbre y convencimiento para las partes, en la medida que la determinación no tenga apariencia de arbitrariedad. En el presente caso, el juez simplemente se limitó a señalar que las pruebas no sentaban las condiciones para efectuar una modificación, argumentos que no condicen con una verdadera fundamentación y motivación. Por otro lado, las pruebas llevadas a juicio de la autoridad judicial demandada, no merecieron ninguna valoración, menos expresaron los motivos por los cuales fueron desestimadas, simplemente se argumentó que las mismas no generaban condiciones para una modificación de fianza, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 124 del CPP. En efecto, ante la ausencia de una debida fundamentación y motivación de la Resolución del Juez Primero de Instrucción en lo Penal y, la ausencia de la valoración de las pruebas, claramente se vulneró el debido proceso.

           La accionante, al no obtener respuesta favorable a su pretensión por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 382/2012, que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz; así, los Vocales de la citada Sala, mediante Auto de Vista 126/2012, declararon improcedente el recurso de apelación, argumentando que, las resoluciones de esta naturaleza son modificables por el juez de instrucción aún de oficio y, en el presente caso, se advertiría una configuración de una organización internacional, dedicada a la legitimación de ganancias ilícitas.

           En la especie, los Vocales demandados, también omitieron una debida fundamentación en su fallo, pese a que es su labor advertir y de ser necesario corregir los errores en que hubiera incurrido el juez a quo; es más, la aludida Resolución no contempla los fundamentos jurídicos ni las razones por las cuales se declara su improcedencia; consecuentemente, se advierte una falta de motivación y fundamentación en su determinación, lo cual sin duda, constituye una vulneración del debido proceso.

           Ahora bien, conforme a la jurisprudencia señalada en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia, la acción de libertad tiene la facultad de tutelar el debido proceso, entre tanto su conculcación comprometa el derecho a la libertad física y de locomoción del sujeto; así, en la presente causa, por orden de la autoridad judicial se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la ahora accionante, imponiéndole una fianza económica. La imputada, en su afán de modificar dicha medida, acudió a la autoridad judicial acompañando pruebas que demuestren su estado de solvencia económica; sin embargo, la Resolución que negó su petición a la par del fallo del Tribunal de alzada, carecen claramente de una adecuada fundamentación y motivación, tampoco se efectuaron las valoraciones de las pruebas acompañadas en su memorial. Con esos antecedentes, indudablemente se compromete su libertad física; toda vez que, de ella depende la materialización de su derecho a la libertad, lo cual permite concluir que, la vulneración del debido proceso, tiene incidencia y vinculación directa con la libertad física de la imputada. En efecto, es viable la tutela a través de la presente acción constitucional contra las autoridades demandadas.