SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Solicita se conceda nuevamente la tutela, disponiendo: 1) La suspensión de la persecución y procesamiento indebidos, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, así como la Resolución 196/2012 de 23 de marzo, emitidos por el Juez demandado; y, 2) Se deje sin efecto la imputación formal de 2 de febrero de 2012.
Por su parte, Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia demandado, a través de informe, cursante a fs. 29 y vta., señaló lo siguiente: 1) Acató la Resolución 09/2012, de acción de libertad, conforme dispuso el Tribunal de garantías, emitiendo en febrero de 2012, una nueva Resolución de imputación, contra la ahora representada y otra, dentro de la investigación seguida por la presunta comisión del delito de estafa y cumpliendo con todo lo dispuesto; 2) La imputada, incurriendo en los mismos fundamentos fácticos, interpuso la presente acción tutelar, invocando aparentemente como supuestos de activación los “actos, omisiones que constituyen procesamiento indebido”, establecidos en el art. 125 de la CPE, que comprenden todas las formas en que pueda ser infringido, sólo cuando está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, lo que implica que quien ha sido objeto de lesiones al debido proceso, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios y sólo agotados éstos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; por lo que en base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos solicita se declare la “improcedencia” de la acción interpuesta.
En uso de la palabra en audiencia, amplió su informe, manifestando que, la imputada fue buscada en su domicilio real, señalado en la imputación formal, de av. 31 de Octubre 1778 de Villa San Antonio Bajo, en el cual no fue encontrada, por lo que en aplicación de la segunda parte del art. 163 del CPP, se la notificó por cédula con testigo de actuación, empero al no haber asistido a la audiencia de consideración de imputación formal y de aplicación de medidas cautelares, ni presentado justificativo alguno que acredite impedimento para asistir a dicha audiencia, la autoridad jurisdiccional, declaró su rebeldía y dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra; asimismo, no se ha demostrado que concurren ninguno de los presupuestos previstos por el art. 125 de la CPE, al no estar en peligro la vida de la representante de la accionante, tampoco existe persecución ni procesamiento indebido, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, dignidad y garantía al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa de su representada, toda vez que: 1) El Fiscal demandado, ilegalmente presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa cuando en realidad se trataba de un incumplimiento de obligación pecuniaria; imputación, que fue dejada sin efecto a través de la Resolución 09/2012 de 31 de enero, emitida dentro de la acción de libertad, por no haber sido notificada personalmente con la misma; sin embargo, éste incumplió dicha disposición, al repetirla sin el mayor análisis, omitiendo también dar cumplimiento a los arts. 92 y ss. del CPP, respecto a las declaración del imputado y a las advertencias preliminares antes de realizarla; y, 2) El Juez demandado, no dio cumplimiento a la Resolución 9/2012, que señalaba que la notificación con la imputación o citación debía ser personal, al haberla declarado nuevamente rebelde, debido a su inconcurrencia a la audiencia de medidas cautelares señalada por éste, misma que no fue de su conocimiento, porque no fue notificada personalmente con la imputación formal de 3 de febrero de 2012, ni con la convocatoria de audiencia de 23 de marzo del mismo año, actos ilegales que vulneran el derecho a la libertad individual y a la garantía del debido proceso de su representada. Correspondiendo en revisión establecer si estos extremos son ciertos a efecto de conceder o denegar la tutela.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías especificas…`”
- 2)
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR