Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.8.
II.8. A través de mandamiento de aprehensión (con habilitación de días y horas extraordinarias), librado el 27 de abril de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la imputada y otra, por la presunta comisión del delito de estafa, instruyó a cualquier autoridad hábil y no impedida del Estado Plurinacional, para que aprehenda y conduzca a ese órgano jurisdiccional a Jacqueline Norma Caballero Lora, sea de conformidad a lo establecido por el art. 129 inc. 2) del CPP y demás formalidades de rigor con habilitación de días y horas extraordinarias, según lo ordenado por Resolución 126/2012 de 23 de marzo de 2012 y decreto de 20 de abril del mismo año (fs. 11).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías especificas…`”
- 2)
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR