Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. A través de Resolución 196/2012 de 23 de marzo, dentro del proceso penal señalado, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, DECLARÓ LA REBELDIA de la imputada y otra, conforme lo señalado por el art. 89 del CPP, la imposición de las siguientes medidas cautelares: El arraigo de las mismas, librándose al efecto los correspondientes mandamientos de aprehensión a efecto de que las mencionadas imputadas sean conducidas ante ese órgano jurisdiccional a objeto de resolver su situación jurídico procesal. Asimismo, en cumplimiento del art. 89 inc. 5) del referido Código, se designó a Mabel Casanovas, como Abogada defensora de las imputadas (fs. 2).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías especificas…`”
- 2)
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR