Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Cursa diligencia de notificación de 20 de marzo de 2012, mediante la cual, la funcionaria de la Central de Notificaciones del Consejo de la Magistratura de La Paz, notificó mediante cédula a Jacqueline Norma Lora Caballero, en su domicilio de av. 31 de octubre 1778, de la zona Villa San Antonio Bajo, con la imputación formal de 3 de febrero del referido año y la suspensión de audiencia de 6 de marzo del mismo año, por no haberse encontrado a la misma ni a nadie, en el domicilio señalado, firmando en constancia el respectivo testigo de actuación (fs. 3).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías especificas…`”
- 2)
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR