SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante Resolución 195/2012 de 23 de marzo, el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, emitió el correspondiente Auto Interlocutorio, resolviendo la recusación planteada, señaló que: a) Mediante memorial de la misma fecha, la imputada y otra, plantearon recusación en su contra, invocando los incs. 5) y 11) del art. 16 del CPP; que el Juez demandado las declaró rebeldes a pesar de no haber sido notificadas en forma personal con la imputación formal, por lo que interpusieron una acción de libertad, lo que demostraría un franco interés, así como enemistad en su contra; b) La autoridad jurisdiccional negando lo denunciado, señaló que las imputadas fueron notificadas mediante cédula con las formalidades del Ley, que al haber adjuntado a la recusación copia de la imputación, demuestran que la notificación cumplió con su finalidad; y, c) El Juez demandado, en aplicación del art. 321 del CPP al no haberse cumplido los requisitos establecidos para la recusación, no ser causal sobreviniente ni presentar prueba vinculada a los inc. 5) y 11) del art. 316 del referido Código, dispuso su RECHAZO IN LIMINE, disponiendo la prosecución de los actos y la instalación de audiencia de la fecha señalada (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías especificas…`”
- 2)
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR