SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.5.

II.5.  Mediante Resolución 195/2012 de 23 de marzo, el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, emitió el correspondiente Auto Interlocutorio, resolviendo la recusación planteada, señaló que: a) Mediante memorial de la misma fecha, la imputada y otra, plantearon recusación en su contra, invocando los incs. 5) y 11) del art. 16 del CPP; que el Juez demandado las declaró rebeldes a pesar de no haber sido notificadas en forma personal con la imputación formal, por lo que interpusieron una acción de libertad, lo que demostraría un franco interés, así como enemistad en su contra; b) La autoridad jurisdiccional negando lo denunciado, señaló que las imputadas fueron notificadas mediante cédula con las formalidades del Ley, que al haber adjuntado a la recusación copia de la imputación, demuestran que la notificación cumplió con su finalidad; y, c) El Juez demandado, en aplicación del art. 321 del CPP al no haberse cumplido los requisitos establecidos para la recusación, no ser causal sobreviniente ni presentar prueba vinculada a los inc. 5) y 11) del art. 316 del referido Código, dispuso su RECHAZO IN LIMINE, disponiendo la prosecución de los actos y la instalación de audiencia de la fecha señalada (fs. 1 y vta.).