SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 44/2012 de 3 de agosto, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La hoy representada fue notificada con la imputación formal de 3 de febrero de 2012 y suspensión de audiencia de 6 de marzo del año señalado, mediante cédula el 20 de mayo de igual año, a horas 11:41 con testigo de actuación, tal como lo señala el art. 163 en su parte in fine del CPP, por lo que dicha diligencia cumple con lo dispuesto por los arts. 160, 163 parte in fine y 164 del CPP y las SSCC 1036/2002-R, 0871/2005-R y 1699/2004-R, consecuentemente se establece que no existe procesamiento indebido o persecución ilegal; ii) La representada de la accionante debió presentarse al llamado de la autoridad jurisdiccional, ya que los actos dispuestos por el Juez demandado, se adecuaron a procedimiento, toda vez, que ante la incomparecencia de la imputada la ley le otorga la facultad de disponer la declaratoria de la rebeldía y los medios necesarios para asegurar la presencia de ésta en el proceso, conforme lo establecen los arts. 122 y 129 inc. 2) del CPP; y, iii) Con relación a la criminalización por un documento de préstamo, el proceso penal se encuentra en etapa preparatoria y la Resolución de imputación formal tiene carácter provisional, por lo que en el transcurso de las investigaciones, el representante del Ministerio Público, emitirá la resolución conclusiva que corresponda, conforme lo establece el art. 323 del CPP; aspectos por lo que se hace inviable la otorgación de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías especificas…`”
- 2)
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR