SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

La accionante por su representada ratificó in extenso su demanda y ampliando la misma, expresó que: i) Mediante Resolución 09/2012 de 31 de enero, se otorgó la tutela solicitada por su ahora representada, empero las autoridades demandas no hicieron caso de la misma, fallo que disponía que el Fiscal entonces demandado, notifique a la imputada para una audiencia de declaración informativa, toda vez que en la anterior declaración se habría omitido la lectura de sus derechos constitucionales, lo cual no fue tomado en cuenta por dicha autoridad, quien presentó en cuarenta y ocho horas una nueva imputación formal, sin siquiera haber valorado las pruebas de descargo dispuestas; ii) Asimismo, el Juez demandado, hizo caso omiso de dicha Resolución, al no haber notificado de forma personal a su representada con la segunda imputación formal, continuando con el procesamiento indebido de la misma, al no anular la declaratoria de rebeldía que pesaba en su contra, misma que había quedado sin efecto por lo dispuesto en la Resolución mencionada, manteniendo subsistentes los mandamientos de arraigo y de aprehensión; iii) El Fiscal demandado, transgredió el derecho a la defensa de la misma, al haber presentado la segunda imputación formal, cambiando el delito de estelionato por el cual se le imputó, al de estafa, es decir, modificó la calificación del hecho delictivo, así como la solicitud de detención preventiva contra su representada, a pesar de haber presentado prueba que acredita el pago del dinero producto del mencionado préstamo, que se encuentra en el cuaderno de investigaciones a fs. 116; iv) La autoridad jurisdiccional demandada, en conocimiento de la representación realizada por personal de la Central de Notificaciones de ese Tribunal Departamental de Justicia, en sentido de no haber notificado personalmente a su representada, dispuso mediante Resolución 196/2012, declararla en rebeldía, sin señalar que fuese notificada por edictos, y no sólo emitió mandamiento de aprehensión en su contra, con habilitación de horas y días inhábiles, sino que también falló ultra petita, librando la correspondiente orden instruida para que el mandamiento sea ejecutado en Tarija; y, vi) Planteó nuevamente acción de libertad, solicitando el cese de la persecución indebida contra su representada y la anulación de la imputación formal de 2 de febrero de 2012, por alejarse del tipo penal de estafa, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y la declaratoria de rebeldía dispuesta el 23 de marzo del mismo año, mediante Resolución 196/2012, asimismo, se pronuncien sobre la criminalización del pago de deuda llevado a materia penal y se aparte a ambas autoridades demandadas del proceso referido.