SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. A través de la Imputación formal, presentada el 3 de febrero de 2012, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el Fiscal demandado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Virginia Fabiola Mamani Sánchez, contra la ahora representada y otra, por la presunta comisión delito de estafa, art. 335 del CPP, ante la existencia de la probabilidad de autoría y participación, de riesgos procesales de fuga y obstaculización, imputó formalmente a Jacqueline Norma Lora Caballero y otra; asimismo, solicitó la aplicación de medida cautelar de detención preventiva de la imputada en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (fs. 4 a 6 vta.). Por decreto de 6 de febrero de 2012, el Juez demandado, de conformidad al art. 163 inc. 1) del CPP y la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, dispuso la notificación de las imputadas conforme a procedimiento; asimismo, señaló audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 6 de marzo de 2012 a horas 15:30 (fs. 6 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías especificas…`”
- 2)
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR