Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1324/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 19 de abril de 2012, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el Fiscal demandado, solicitó se libre mandamiento de aprehensión contra la imputada y otra, con habilitación de días y horas inhábiles (fs. 7 y vta.). Mediante decreto emitido por la autoridad jurisdiccional demandada, el 20 de abril del mismo año, en aplicación del art. 129 inc. 2), dispuso que se expidan los correspondientes mandamientos de aprehensión con las habilitaciones solicitadas, asimismo, se libren las órdenes instruidas (fs. 7 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías especificas…`”
- 2)
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR