SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Silvia Delia Jiménez Cossío, por memorial cursante de fs. 113 a 115, mencionó que: Asumió el cargo de Jueza Segunda de Partido de Familia el 4 de diciembre de 2010 y que en el Juzgado a su cargo, se tramitó el proceso de declaración judicial de paternidad seguido contra el ahora accionante, habiéndose pronunciado Sentencia el 15 de noviembre de 2006, misma que fue objeto de apelación; concedido dicho recurso, fue resuelto mediante Auto de Vista de 20 de enero de 2009 por el que se confirma la sentencia apelada; fallo ejecutoriado mediante Auto de ejecutoria de 11 de marzo del mismo año, pronunciado por la Sala Civil Segunda, proceso que fue remitido a su Juzgado el 20 del citado mes y año, que mereció el proveído de “cúmplase” de 26 de marzo de 2009, con el que se notificó a las partes en el tablero del juzgado.
Asimismo, el 24 de abril de 2009 se ordenó la ejecución de sentencia; posteriormente, el demandado -ahora accionante- planteó incidente de nulidad de obrados, argumentando que al ser notificado con la Resolución de 27 de abril del mismo año, recién se habría enterado de la Resolución de 20 de enero de 2009, resultante del recurso de apelación, alegando que debió haber sido notificado de manera personal o en su domicilio procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR