Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de amparo y se disponga se deje sin efecto la diligencia de notificación de 20 de febrero de 2009, el Auto de ejecutoria de 11 de marzo, los decretos de 26 de marzo, 27 de abril y 7 de mayo todos de 2009, el decreto de 01 de diciembre de 2010 y el Auto de 13 de mayo de 2009; todos estos emitidos por el Juez Segundo de Partido de Familia; y el Auto de Vista de 18 de octubre del mismo año, este último pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR