Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Hilda Mamani Pinto, a través de su abogado manifestó que el accionante lo único que pretende es dilatar el proceso de declaración judicial de paternidad, a través de la presente acción de amparo constitucional y que incluso no quiso someterse a “la prueba de ADN” (sic), negándole de esta manera el apellido a su hijo. Refiere, que no es posible que ahora el accionante pretenda la nulidad de la diligencia de notificación en tablero con el Auto de 20 de enero de 2009, cuando en uno de sus memoriales, menciona que todos los martes y jueves se apersonaba a la “Sala Civil” para ver si habría salido el Auto de Vista de la apelación; empero, de forma misteriosa durante dos meses no se hizo presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR