Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.9.
II.9. Mediante memorial de 22 de mayo de 2009, Javier Rocha Bretón, apeló el Auto de rechazo de incidente, señalando que al estar el expediente bajo la jurisdicción y competencia del juez de primera instancia, debió anular todo lo obrado, para que no se desarrolle el proceso con vicios de nulidad, más aún si existiría vulneración a derechos fundamentales y que por lo tanto no existiría la cosa juzgada (fs. 67 a 69 vta.); mismo que por Auto de 18 de octubre de 2010, emitido la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito, se confirmó el Auto impugnado, con costas (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR