SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2012
Fecha: 19-Sep-2012
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de enero de 2011, cursante de fs. 122 vta. a 123 vta. de obrados la misma que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: a) El accionante en su petitorio, solicita se declare nulo el Auto de 13 de mayo de 2009, Resolución que fue dictada por el entonces Juez de Partido de Familia, Jimy Rudy Siles Melgar; sin embargo, en su memorial de acción de amparo constitucional, mencionó que quien contaría con la legitimación pasiva, sería la Jueza, Martha Saavedra, posteriormente, éste a través del memorial de 28 de diciembre de 2010, modificó el ámbito de la legitimación pasiva e indicó de que ya fue designada la titular del Juzgado Segundo de Familia en la persona de Silvia Delia Jiménez Cossío y que por lo tanto modificaba ésta legitimación en contra de la última nombrada; y b) Al haber sido emitido el Auto de 13 de mayo de 2009, por el Juez, Jimy Rudy Siles Melgar, debió el accionante haber presentado la acción de tutela contra éste y ampliar la acción contra la Jueza ahora titular; consiguientemente, no se encuentra la situación dentro del ámbito de la legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR