SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que se le vulneraron sus derechos al debido proceso, y a la defensa, por cuanto en el proceso de declaración judicial de paternidad seguido en su contra, las actuaciones procesales le fueron notificadas en su domicilio procesal; sin embargo, cuando el proceso fue remitido en apelación, el Auto de Vista de 20 de enero de 2009, resultante dicha impugnación le fue notificado en tablero, similar situación habría sucedido con la ejecutoría de la sentencia; contra cuyos actos interpuso un incidente de nulidad ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia, quien habría vuelto a asumir competencia al haberse remitido a éste Juzgado nuevamente los obrados para su ejecución; empero, dicha autoridad rechazó el incidente sin considerar los argumentos esgrimidos en éste. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR