Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. En la Sentencia de 15 de noviembre de 2006, el Juez Segundo de Partido de Familia, declaró probada la demanda de declaración de paternidad e improbada la excepción perentoria de falsedad opuesta por el demandado (fs. 9 a 11 vta.), notificando al ahora accionante con dicha Sentencia en su domicilio procesal, ubicado en la av. San Martín 651, piso 1 el 27 de noviembre de igual año (fs.12)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR