Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. Mediante decreto de 27 de abril de 2009, en ejecución de sentencia, el Juez Segundo de Partido de Familia, ordenó que por Secretaría se proceda a la liquidación de asistencia familiar correspondiente; asimismo, se ordenó al demandado pague los gastos de gestación, de parto, así como la pensión dispuesta en la Sentencia de 15 de noviembre de 2005, por el monto de Bs1 600.- (mil seiscientos bolivianos 00/100) (fs. 34 vta.). Cursa notificación al accionante con dicho decreto, el 29 de abril de 2009, en su domicilio procesal en la av. San Martín, primer piso Of. 1, edificio Brillante (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR