Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.8.
II.8. Auto de 13 de mayo de 2009, pronunciado por Jimy Rudy Siles Melgar, Juez Segundo de Partido de Familia, que rechazó el incidente de nulidad, con el argumento de que el tribunal de primera instancia, resulta incompetente para pronunciarse respecto a la forma de notificación al demandando -hoy accionante-, efectuada por el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda. Por lo que, éste debió haber promovido el incidente de nulidad de obrados de manera directa ante el Tribunal de segunda instancia y no ante ese juzgado. (fs. 57 vta. a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR