SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31/2011 de 17 de febrero, cursante de fs. 277 vta. a 280 vta., misma que concedió la tutela, disponiendo que la Asamblea Legislativa Departamental proceda a la habilitación y posesión de los asambleístas electos -ahora accionantes- conforme a las resoluciones y título emitido por el Tribunal Supremo Electoral, y sea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de dictado el fallo del Tribunal de garantías; y bajo el siguiente fundamento: Siendo que el único facultado como ente regulador y organizador de los órganos del Estado, para el manejo de la cosa pública es el Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Departamental Electoral, en ese sentido “nos guste o no guste” (sic), la Resolución emanada por el Tribunal Supremo Electoral es obligatoria, inapelable e irrevisable, por cuanto, ése Tribunal reconoció la elección de los pueblos Yuracaré Mojeño recayendo en las personas de los ahora accionantes y habiendo éstos agotado los recursos necesarios, al haber presentado las cartas a la directiva de la Asamblea Legislativa Departamental para su posesión, misma que le fue negada, con el argumento de que existe otro pueblo Mojeño y que ese curul pertenecería al mismo, dicha directiva transgredió normas constitucionales, incurriendo en omisiones indebidas.