SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.14.
II.14.El Informe de 24 de enero de 2011, emitido por el Asesor Legislativo Administrativo, respecto a la solicitud de fotocopias, refiere a que la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, no elabora actas de las sesiones del plenario, que son grabadas y archivadas en “Grabaciones Magnetofónicas”, en cumplimiento del Reglamento General de ese Órgano Legislativo, si bien se emiten Resoluciones como parte de los instrumentos de gestión de la Asamblea, después de haber efectuado la revisión en archivos, se habría evidenciado que en la sesión correspondiente de 19 del mismo mes y año, no se emitió Resolución alguna referente al rechazo de Asambleístas. Sugiriendo dar a conocer éste informe a los solicitantes, aclarando que la única resolución que se emitió referente a la habilitación de Asambleístas del “pueblo Yuracaré” (sic), es la 063/2010, correspondiente a la sesión ordinaria cincuenta y dos, llevada a cabo el 17 de diciembre de 2010, misma que no fue solicitada. (fs. 103 a 104). Por nota “OF.ALD 025/2011” de 24 de enero, se adjuntó el informe antes señalado, respondiendo a las solicitudes de 20 y 24 de enero de 2011 (fs. 105).
Asimismo, de fs. 208 a 210 vta., cursa memorial presentado el 17 de febrero de 2011, por Rodolfo López Cuchui, como Asambleísta Departamental por el pueblo indígena Chiquitano, ante el Tribunal de garantías, donde, entre otros fundamentos, hizo conocer que como primer vocal y representante de la bancada indígena, no firmó ninguna de las resoluciones de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, que se denuncian por los ahora accionantes, y que al contrario hace conocer los documentos presentados y las diligencias realizadas en apoyo y en procura de integrar a los accionantes “hermanos Yuracaré. Mojeños” (sic), en el curul que les corresponde dentro de la referida Asamblea, por lo cual, extraña que se le haya demandado también a él, dentro la acción tutelar planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- Fragmento 26
- III.2.2. Con referencia al derecho a participar libremente en la formación y ejercicio del poder político
- Artículo 5.
- Artículo 2 (Alcance Legal).
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR