SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.15.
II.15.Conforme a los datos que salen del sistema informático de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que el 10 de febrero de 2011, Alcides Villagómez Ibáñez y María Arias de Paz, Presidente y Secretaria General, respectivamente, de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, plantearon conflicto de competencia ante éste Tribunal, solicitando se declare la incompetencia del Tribunal Supremo Electoral y se deje sin efecto las Resoluciones 063/2010 y 077/2010; declarando la competencia de la Asamblea Legislativa Departamental, para elaborar la legislación de desarrollo de las competencias compartidas del régimen electoral departamental. Conflicto de competencias que fue resuelto por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0071/2012-CA, mediante el cual se rechazó el conflicto planteado, con los siguientes argumentos: 1) Conforme a los arts. 12 y 205 de la CPE, se establece que el Tribunal Supremo Electoral es parte del Órgano Electoral Plurinacional, que se constituye en un órgano del poder público atribuciones y facultades que le confiere la Norma Suprema; y, 2) Alcides Villagómez Ibáñez, interpuso el presente conflicto de competencia, en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, por considerar que sus competencias compartidas están siendo invadidas por el Tribunal Supremo Electoral; sin embargo, de la normativa constitucional precedentemente citada, se colige que el Tribunal Supremo Electoral, al ser parte del Órgano Electoral Plurinacional, de ninguna manera se puede asumir que sea parte del Gobierno Plurinacional, menos una Entidad Territorial Autónoma; en consecuencia, el presente conflicto de competencia, no se adecúa a lo previsto en el art. 121 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- Fragmento 26
- III.2.2. Con referencia al derecho a participar libremente en la formación y ejercicio del poder político
- Artículo 5.
- Artículo 2 (Alcance Legal).
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR