SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.2.

II.2.  Por Resolución 0252/2010 de 24 de junio, el Tribunal Supremo Electoral, declaró fundado el recurso de apelación contra la Resolución 042/2010, que revocó ésta última, y dispuso ordenar a la Corte -ahora Tribunal- Departamental Electoral de Santa Cruz, que continúe con la supervisión del procedimiento de elección mediante normas y procedimientos propios de los asambleístas departamentales, un titular y un suplente, por el pueblo “Yuracaré Mojeño o Mojeño” (sic), además de disponer que se remita a la Asamblea Plurinacional un proyecto de ley que determine de manera clara la existencia de la comunidad o nación y pueblo indígena originario campesino Yuracaré Mojeño, a efectos de evitar situaciones parecidas a futuro, todo esto, bajo los siguientes argumentos de relevancia: Se halla establecida la existencia de las representaciones “COMUNIDAD YURACARÉ Y TRINITARIA EL PALLAR” (sic), así como la asociación de productores denominada 'CENTRAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS DEL PUEBLO INDÍGENA MOJEÑO - “CCIPIM”' (sic), así como las personerías jurídicas de ambas comunidades, la primera otorgada por Resolución Prefectural 672/98 de 12 octubre de 1998, emitida por la Prefectura del Departamento -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Santa Cruz, y la segunda otorgada por la misma Prefectura, mediante Resolución 216/2007 de 9 de mayo; situación que no permite al Órgano Electoral, determinar expresamente la representatividad de una de las comunidades en desmedro de la otra. En el caso, corresponde aplicar el art. 20 inc. c) del Reglamento a la Ley del Régimen Electoral Transitorio, elevado a rango de Ley, a través de la Ley 002/2010 de 5 de febrero de 2010, que establece expresamente, que la Corte -ahora Tribunal- Departamental Electoral admitirá el registro únicamente de un procedimiento o forma de acreditación para que las distintas colectividades, como asunto interno que sólo a ellas les atañe, se pongan de acuerdo en una única representación (fs. 41 a 44).