SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. El Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución 063/2010, aprobó la elección de Asambleístas Departamentales del pueblo indígena originario campesino Yuracaré Mojeño, reconociendo a Rosmeri Gutiérrez Herbas de Galindo como Asambleísta titular y a Roberto Carlos Cortéz Soria como Asambleísta suplente ante la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, por la circunscripción especial indígena campesina Yuracaré Mojeño, disponiendo que por Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, se les extiendan credenciales a las dos autoridades electas, y se remitan copias de la Resolución a la referida Asamblea, para fines de cumplimiento y una copia a la Secretaría de Cámara del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz (fs. 57 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- Fragmento 26
- III.2.2. Con referencia al derecho a participar libremente en la formación y ejercicio del poder político
- Artículo 5.
- Artículo 2 (Alcance Legal).
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR