Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.11.
II.11.La Resolución 077/2010 de 20 de diciembre, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, resolvió declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión de la Resolución 063/2010, promovido por Guillermo Montaño Vargas, en calidad de Presidente de la Central de Comunidades Indígenas del Pueblo Indígena Mojeño, por ser manifiestamente infundado. Asimismo, se ratifican en su integridad la Resolución 063/2010 y se dispuso remitir a conocimiento de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, copia de ésta Resolución a efectos del cumplimiento de la Resolución antes mencionada (fs. 82 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- Fragmento 26
- III.2.2. Con referencia al derecho a participar libremente en la formación y ejercicio del poder político
- Artículo 5.
- Artículo 2 (Alcance Legal).
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR