SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7.
II.7. El Informe “INF.CCG.ALD 23/2010”, emitido por la Presidenta, Vocal y Secretario de la Comisión de Constitución y Gobierno de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, con referencia a la solicitud de la Resolución 063/2010 emitida por el Tribunal Supremo Electoral, recomendó se rechace el fallo antes mencionado, debido a su inaplicabilidad, como una determinación de naturaleza jurídica electoral, que contradice con los contenidos de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralizaciòn, Estatuto Autonómico del Departamento, Ley Departamental 25, Ley de Régimen Electoral Transitorio y la Ley 002, al pretender acreditar el curul de un pueblo Yuracaré Mojeño, “cuyas normas de sustento y reconocimiento no existen dentro del marco jurídico constitucional, nacional y departamental, que determina la conformación de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz” (sic) (fs. 65 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- Fragmento 26
- III.2.2. Con referencia al derecho a participar libremente en la formación y ejercicio del poder político
- Artículo 5.
- Artículo 2 (Alcance Legal).
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR