SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.2. Intervención de los terceros interesados

Marco Atilio Lozano Arze, en representación del Tribunal Supremo Electoral, mediante informe cursante de fs. 222 a 223 vta., manifestó que: Por determinación del art. 11.I y II de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, de 16 de junio de 2010, el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, siendo sus decisiones en materia electoral de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en los asuntos que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En mérito a esas sus competencias, el Tribunal al cual representa, pronunció la Resolución 063/2010, aprobando la elección de asambleístas departamentales del pueblo indígena originario campesino Yuracaré Mojeño y disponiendo se haga entrega de las credenciales correspondientes a los ahora accionantes, así como la remisión de una copia de la Resolución a la Asamblea Departamental de Santa Cruz. Sin embargo, éste ente desconociendo que la Ley del Órgano Electoral Plurinacional dispone que las decisiones del Tribunal Supremo Electoral, en materia electoral, son de cumplimiento obligatorio, no acató lo dispuesto por la máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional, vulnerando una norma de carácter público y obligatorio al no habilitar a los accionantes.

Debido a que la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, no adecuó su Estatuto a la Constitución Política del Estado y por ende, no lo sujetó al control de constitucionalidad, consiguientemente, no corresponde considerar la Ley Departamental 25, ni otra que hubiera emitido dicha instancia, por lo que, la elección de cualquier representante del pueblo Mojeño, sobre la base de la citada Ley, sería ilegal e inconstitucional.