SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Máxima Villagra Morales, a través de su abogado en audiencia señaló: 1) La parte accionante refiere que la Resolución 26/10 violaría sus derechos fundamentales, surgiendo una rara coincidencia porque la acción de libertad también fue pronunciada por el Juez de garantías; 2) En su demanda de acción de amparo constitucional refiere que se hubiese presentado una anterior y que la misma fue retirada, sin que se refiera a la existencia de terceros interesados; 3) El art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), refiere las causales de improcedencia dentro de las cuales se encuentra la acción que no ocupa, debiendo tomarse en cuenta que: i) Fue presentada otra acción de amparo constitucional la cual se retiró; ii) La Resolución 26/10 podría ser modificada o suprimida porque estén los recursos correspondientes para el efecto, por lo que el amparo no sustituye o reemplaza los medios que no se utilizaron; y, 4) Los derechos que estima vulnerados el accionante son protegidos por la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, solicitando así se declare “improcedente” la tutela requerida, con imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Los incidentes en materia penal
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.
- un incidente constituye una cuestión accesoria que surge en el proceso penal o con motivo de éste, pudiendo ser planteado durante su tramitación
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes
- APROBAR