SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
David Rivas Gradin, Juez Técnico y Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: a) Dentro del proceso penal seguido por Máxima Villagra Morales contra Arturo Paredes Rodríguez y Carmen Parada de Paredes; conforme al art. 345 del CPP, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa, apoyados en el art. 169 inc. 1) y 3) del mismo Código, extinción de la acción penal y prescripción de la acción penal, motivando a la Resolución 105/2009 de 27 de octubre, declarando improbados los incidentes y las excepciones, a raíz de aquello los acusados presentaron recusación contra el Tribunal, siendo considerada en la audiencia de 6 de noviembre de 2009, convocándose al Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, quienes la rechazaron mediante Resolución de 17 de diciembre del indicado año, emitiendo la Resolución 004/10 de 8 de enero de 2010, declarándose improbados los incidentes y excepciones de la acción penal y probada la excepción de prescripción de la acción penal, fallo emergente de una acción de libertad conocida por el Juzgado Segundo de Partido de Sentencia Penal de El Alto, donde se emitió la Resolución 27/09 de 18 de diciembre de 2009, notificándolos al Fiscal de Materia y a Máxima Villagra Morales el 20 de enero de 2010; b) Los acusados el 2 de febrero de 2010, solicitaron la ejecutoria de la Resolución 004/10, por lo que en mérito al informe de 4 del referido mes y año emitido por el Secretario del Tribunal, declaró la ejecutoria; c) Máxima Villagra Morales planteó incidente de actividad procesal defectuosa por no haberse leído en audiencia esa Resolución, siendo puesta a conocimiento del Fiscal y la parte acusada, sin que ésta sea respondida, emitiéndose la Resolución 26/10 de 10 de abril de 2010, reponiéndose obrados hasta fs. 1178 en aplicación del art. 168 del CPP, planteándose recusaciones contra su Tribunal, las cuales fueron rechazadas el 10 y 13 de mayo, 17 de junio, 28 de julio y 2 de septiembre, todos del 2010, por lo que de acuerdo al decreto emitido el 6 de septiembre del indicado año, se fijo audiencia de lectura de dicha Resolución, “siendo este el estado de autos”; d) Es evidente que hubo una petición sobre defectos subsanables, pero se hizo la corrección conforme al art. 168 del CPP; y, e) En provincia resulta muy difícil que concurran a los actos los jueces ciudadanos por razones de distancia, por lo que recurren a la fuerza pública para que acudan al Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Los incidentes en materia penal
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.
- un incidente constituye una cuestión accesoria que surge en el proceso penal o con motivo de éste, pudiendo ser planteado durante su tramitación
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes
- APROBAR