Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al juez natural, a la igualdad, a la contradicción de la prueba y procesamiento dentro de los plazos establecidos por ley y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 9.II, 14.V, 115.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 inc. 1) y 2), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14 inc. 1) y 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Los incidentes en materia penal
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.
- un incidente constituye una cuestión accesoria que surge en el proceso penal o con motivo de éste, pudiendo ser planteado durante su tramitación
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes
- APROBAR