SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.1. Los incidentes en materia penal

Con relación a su resolución el art. 315 del citado Código prevé: “Si la excepción o el  incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará la resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el  plazo previsto en el artículo anterior.