SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución 004/10 de 8 de enero de 2010, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Máxima Villagra Morales contra Arturo Paredes Rodríguez y otra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, declaró improbado el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de extinción de la acción penal y probada la excepción de prescripción por duración máxima del proceso, advirtiendo “a las partes que quedan notificadas co la presente resolución y que, bajo la previsión del art. 403 y siguientes del Procedimiento Penal y teniendo presente la Sentencia constitucional Nº 0421/07-R de fecha 22 de mayo de 2007” (sic), la posibilidad de plantear recurso de apelación incidental contra los incidentes declarados improbados y contra la excepción de prescripción por duración máxima del proceso, en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima advirtieron que las partes solamente podrían hacer reserva de apelación restringida (fs. 4 a 19); fallo que fue declarado ejecutoriado por Auto de 5 de febrero del citado año, emitido por David Rivas Gradin, Juez Técnico del señalado Tribunal (fs. 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Los incidentes en materia penal
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.
- un incidente constituye una cuestión accesoria que surge en el proceso penal o con motivo de éste, pudiendo ser planteado durante su tramitación
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes
- APROBAR