Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Por Resolución 26/10 de 10 de abril de 2010, dictada por el Juez Técnico del Tribunal -ahora demandado- mediante el cual en aplicación del art. 168 del CPP, se repuso obrados hasta fs. 1178 y regularizando procedimiento, a efectos de darse lectura a la Resolución 004/10 de 8 de enero de 2010, se señaló audiencia pública para el 23 de abril de 2010, dejando establecido que tratándose de una reposición, esa Resolución sería sin recurso ulterior, no encontrándose dentro de la previsión del art. 403 del CPP (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Los incidentes en materia penal
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.
- un incidente constituye una cuestión accesoria que surge en el proceso penal o con motivo de éste, pudiendo ser planteado durante su tramitación
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes
- APROBAR