Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Arturo Paredes Rodríguez, el 12 de marzo de 2010, solicitó complementación, aclaración y enmienda respecto al decreto de 24 de febrero de ese año, ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi (fs. 20); siendo respondido por el proveído de 13 del indicado mes y año, no dándole lugar a dicha petición (fs. 21); por lo que pidió corrección de procedimiento a los miembros del citado Tribunal, quienes por decreto de 18 del referido mes y año, le respondieron que “su derecho de reposición a precluido por consiguiente estése a lo principal” (sic) (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Los incidentes en materia penal
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.
- un incidente constituye una cuestión accesoria que surge en el proceso penal o con motivo de éste, pudiendo ser planteado durante su tramitación
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes
- APROBAR