Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
La accionante mediante su abogado ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) “Se vulneraron los arts. 23 de la Declaración de Derechos Humanos (DDH); 6 de la LGT, 1 de la Ley Nº 795; 4 de la Ley Nº 003, DS 28699, 2 del DS Nº 0012, DS Nº 107 de 1 de mayo de 2009; así como, las SSCC Nºs. 0780/2003, Nº 026/2003, Nº 1416/2004 y Nº 1242/2006” (sic); y, 2) La legislación interna e internacional protege y establece a la “familia como el núcleo de la sociedad” y por tanto “la mujer es el núcleo de la familia” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando “in limine”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- embarazada
- III.5. No resulta condicionante para conceder tutela haber dado aviso al empleador sobre el estado de gestación
- en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR