SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la seguridad social y a la garantía de inamovilidad funcionaria; toda vez que, el 7 de diciembre de 2009, puso en conocimiento de Hugo Loayza, entonces Alcalde Municipal, su estado de gestación a objeto de que se renueve su contrato; sin embargo, de igual forma se la retiró de sus funciones sin considerar su gravidez, pese a encontrarse amparada por la inamovilidad reconocida en la Constitución Política del Estado al encontrarse embarazada; asimismo, este aspecto fue puesto en conocimiento de la autoridad ahora demandada para que se le reincorpore nuevamente a su fuente laboral quien por Resolución Administrativa denegó su solicitud. En consecuencia, corresponde en revisión verificar, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando “in limine”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- embarazada
- III.5. No resulta condicionante para conceder tutela haber dado aviso al empleador sobre el estado de gestación
- en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR