SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.6. Análisis del caso concreto
la vida, a la salud, a la familia, a la seguridad social y a la garantía de inamovilidad funcionaria, puesto que, el 7 de diciembre de 2009, puso en conocimiento de Hugo Loayza, el entonces Alcalde Municipal, que se encontraba embarazada de trece semanas y solicitó la inamovilidad laboral; empero, se emitió informé jurídico que denegaba su solicitud; reiteró nuevamente su petición el 18 de enero de 2010, la cual no mereció respuesta alguna; ante tal situación acudió a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Chuquisaca y ante el Defensor del Pueblo, no obstante, ninguna de estas dos instituciones lograron que se le restituya en su fuente laboral, dado que las autoridades ediles hicieron caso omiso a las notas remitidas; por tales razones, el 5 de junio de 2010, puso en conocimiento de Verónica Berrios Vergara, Alcaldesa a.i. del Gobierno Municipal de Sucre, sobre el nacimiento de su hija y los dos contratos a plazo fijo, los cuales tuvieron un periodo de duración desde el 20 de febrero de 2008 hasta el 19 de diciembre del mismo año, y el segundo contrato del 12 de enero de 2009 al 18 de diciembre del indicado año; pero, la referida autoridad, se pronunció a través de la Resolución Administrativa 199/2010 de 11 de octubre de 2010, denegando su solicitud de reincorporación, con el argumento de que no cumplió con los requisitos de forma ni de fondo.
Por lo precedentemente expuesto, al haberse verificado la suscripción de dos contratos de servicios a plazo fijo entre la accionante y la ahora demandada, la referida relación laboral entre partes se extinguió sin que pueda exigirse la inamovilidad laboral por su embarazo; es decir, que en el caso que nos ocupa no cumple con las sub reglas establecidas en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, el primer contrato suscrito por la accionante era por la gestión 2008 del 20 de febrero al 19 de diciembre y el segundo por la gestión 2009 del 12 de enero al 18 de diciembre; lo que significa que el último día del segundo contrato se extinguió su relación laboral con el Gobierno Municipal de Sucre, puesto que el plazo fue previamente definido por ambas partes, existiendo una fecha exacta para el vencimiento del mismo; en este sentido no se puede obligar al empleador mantener a la trabajadora a pesar de haber quedado embarazada. Asimismo cabe recalcar que hubo una sola renovación del contrato, no hubo un tercer contrato, lo cual no permite aplicar lo dispuesto por la ley 975 de 2 de marzo de 1988, aspectos que determina la denegatoria de la presente acción tutelar.
Por otra parte, con relación a los derechos alegados como vulnerados a la vida y a la salud, la accionante en su memorial de acción de amparo constitucional señaló que tuvo la oportunidad de acogerse al seguro de salud en la Caja Nacional de Salud “por medio de la fuente laboral que entonces tenía mi concubino, siempre pensando en la situación de su embarazo, por lo cual se me haría beneficiara del subsidio de lactancia, dicho subsidio se me dio en especie hasta julio de 2010” (sic). Es decir; que no existió vulneración a los derechos anteriormente referidos; toda vez que la accionante se acogió a los beneficios del seguro medicó y el subsidio de lactancia, por parte del progenitor de su hijo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando “in limine”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- embarazada
- III.5. No resulta condicionante para conceder tutela haber dado aviso al empleador sobre el estado de gestación
- en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR