Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.9.
II.9. El 29 de septiembre de 2010, la accionante, solicitó a Verónica Berrios, Alcaldesa Municipal de Sucre, la renovación de su contrato, por la gestión 2010; sin embargo, por RA 199/2010 de 18 de diciembre, dicha solicitud fue denegada, bajo el argumento que Sorayda Simona Abastoflor Andrade no cumplió con los requisitos de forma ni de fondo, no habiendo precisado sus derechos y garantías constitucionales que consideró restringidos, suprimidos y amenazados, asimismo debió haber señalado el aspecto normativo (fs. 28 a 31).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando “in limine”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- embarazada
- III.5. No resulta condicionante para conceder tutela haber dado aviso al empleador sobre el estado de gestación
- en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR