Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Los Convenios de Servicios 144/2008 de 20 de febrero de 2008 y 273/2009 de 12 de enero de 2009 suscritos entre Sorayda Simona Abastoflor Andrade y Aydee Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre, se evidencia que en la cláusula quinta de ambos documentos, se estableció que no percibirá ningún otro emolumento o beneficio social, ni la entidad asumiría responsabilidad en caso de accidentes o enfermedades durante el periodo del contrato, siendo responsabilidad del interesado estar asegurado, porque dicho documento es un convenio por servicios (fs. 32 y 33).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando “in limine”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- embarazada
- III.5. No resulta condicionante para conceder tutela haber dado aviso al empleador sobre el estado de gestación
- en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR