SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegando “in limine”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, pronunció la Resolución 327/10 de 13 de noviembre de 2010, cursante de fs. 94 a 97 vta. denegando “in limine” la tutela; bajo los siguientes fundamentos: a) El primer reclamo que se efectuó el 7 de diciembre de 2009, mismo que mereció informe jurídico 757/09 de 14 de diciembre; es decir, que la presente acción fue interpuesta el 4 de noviembre de 2010, habiendo trascurrido más de once días, de haberse lesionado su derecho; y, b) Antes de recurrir a la Asamblea de Derechos Permanentes o ante la Defensora del Pueblo, debió haber recurrido a la vía administrativa y no dejar trascurrir más de los seis meses.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando “in limine”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- embarazada
- III.5. No resulta condicionante para conceder tutela haber dado aviso al empleador sobre el estado de gestación
- en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR