SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Consta nota de 17 diciembre de 2009, por la cual la accionante hizo conocer que se encontraba embarazada de trece semanas a Hugo Loayza -Alcalde Municipal de Sucre-; solicitando la inamovilidad laboral por su estado de gestación (fs. 9), la misma que mereció pronunciamiento del informe jurídico 757/09 de 14 diciembre de 2009, que señala lo siguiente: 1) La accionante suscribió Convenio a partir del 12 de enero hasta el 18 de diciembre 2009, y que tiene siete semanas de gestación; 2) Por su estado gozaría de lo previsto en el art 48 de la CPE; 3) Por la modalidad de trabajo “Modalidad de Convenio” (sic) que tiene con el Gobierno Municipal, se trata de un contrato civil, que cuya cláusula quinta establece que el interesado no percibirá beneficios sociales y otros, estando inmersa en esa restricción la inamovilidad laboral; 4) Con la suscripción de los contratos expresó su voluntad conforme a lo previsto en el Código Civil; 5) La SC “0109/2006-R” establece que toda mujer embarazada goza del benefició de inamovilidad; empero, en caso de contratos a plazo fijo; tanto el empleador con el trabajador conocen la fecha cierta de la conclusión de la relación laboral, sea esto en el sector público o privado (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando “in limine”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- embarazada
- III.5. No resulta condicionante para conceder tutela haber dado aviso al empleador sobre el estado de gestación
- en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR