Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.8.
II.8. La Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Chuquisaca (APDHCH), mediante nota de 4 de febrero de 2010, suscrita por Edgar Salazar, de la Comisión Jurídica, dirigida a Hugo Loayza, Alcalde Municipal de Sucre, hizo conocer sobre la ilegal destitución de Soraya Simona Abastoflor Andrade; toda vez que ésta se encontraba en estado de gestación; en tal virtud, se solicitó que se disponga proceder a la reincorporación a sus funciones en previsión del DS 29894 y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en sujeción del art. 1 “ toda mujer en periodo de gestación hasta el año de nacimiento del hijo gozaran de inamovilidad en su puesto laboral en instituciones públicas o privadas..” (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando “in limine”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- embarazada
- III.5. No resulta condicionante para conceder tutela haber dado aviso al empleador sobre el estado de gestación
- en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR