SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 diciembre de 2009, antes de concluir su contrato hizo conocer su estado de gestación de trece semanas a Hugo Loayza Nava el entonces Alcalde Municipal de Sucre, a objeto de que se determine su situación de inamovilidad laboral, quien por informe de la Dirección Jurídica 757/09 de 17 de diciembre de 2009, denegó su solicitud; sin haber tomado en cuenta el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, ante la negación de su petición el 18 de enero de 2010, reiteró su solicitud de inamovilidad laboral y su despido injustificado por no haberse dado cumplimiento al art. 5 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece: ”Cualquier contrato de forma civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre relación aparente” (sic), ni se tomó en cuenta el art. 1 del DS 107 de 1 mayo de 2009, que indica ”el presente Decreto Supremo tiene por objetivo garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y el goce pleno de los derechos laborales de las trabajadores y trabajadores dependientes asalariados de las empresas, sea cual fue la modalidad de estas” (sic), pero no mereció pronunciamiento; por ello, se apersonó ante la Asamblea Permanente de Derecho Humanos de Chuquisaca, y por nota de 4 de febrero de 2010, solicitó que se le restituya a su fuente laboral, la cual, no mereció respuesta alguna.

Posteriormente, el 11 de febrero de 2010, acudió ante la Defensoría del Pueblo de Chuquisaca, e hizo conocer la vulneración de sus derechos, a objeto que la referida autoridad restablezca los mismos, el 3 de marzo del mismo año, se remitió nota ante la Alcaldía Municipal de Sucre, a fin de que en el plazo de diez días se informe sobre la recontratación de su estado de embarazo, la misma que no mereció pronunciamiento.

Por nota de 5 de junio de 2010, al haber cesado en su cargo hizo conocer a Verónica Berrios Vergara, Alcaldesa Municipal a.i. de Sucre, sobre el nacimiento de su hija y la suscripción de dos contratos a plazo fijo, el primero que tuvo un periodo de duración del 20 de febrero de 2008 hasta el 19 de diciembre del mismo año y el segundo contrato desde 12 de enero de 2009 hasta 18 de diciembre del mismo año; empero, la mencionada autoridad se pronunció sobre la referida nota mediante Resolución Administrativa 199/2010 de 11 de octubre, declarándola improcedente, bajo el argumento que su persona omitió precisar los derechos y garantías constitucionales que consideró restringidos, suprimidos o amenazados como aspectos normativos, extremo que no son ciertos, habiendo puesto en conocimiento dichos derechos y garantías que se lesionaron.

Finalmente, alegó que, se acogió “a la Caja Nacional de Salud por medio de la fuente laboral que entonces tenía su concubino, siempre pensando en la situación de su embarazo, por lo cual se me haría beneficiara del subsidio de lactancia, dicho subsidio se me dio en especie hasta julio de 2010” (sic).